{"id":1458,"date":"2014-06-11T08:25:16","date_gmt":"2014-06-11T08:25:16","guid":{"rendered":"https:\/\/firmalegal.live-website.com\/ca\/flash-legal-el-tribunal-constitucional-confirma-la-legalidad-de-la-reforma-laboral\/"},"modified":"2015-12-29T09:52:53","modified_gmt":"2015-12-29T09:52:53","slug":"flash-legal-el-tribunal-constitucional-confirma-la-legalidad-de-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/flash-legal-el-tribunal-constitucional-confirma-la-legalidad-de-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"Flash Legal: El Tribunal Constitucional confirma la legalidad de la Reforma Laboral"},"content":{"rendered":"<p class=\"big\">En su primera Sentencia sobre el fondo de la reforma laboral, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) con siete votos favorables y cuatro en contra -habr\u00e1 dos votos particulares-, ha convalidado dos de los aspectos relevantes de la misma, como son la indemnizaci\u00f3n por despido de 33 d\u00edas por a\u00f1o a partir de la aprobaci\u00f3n del decreto ley y que la empresa no tenga que abonar salarios de tramitaci\u00f3n cuando se declare improcedente el despido y no se proceda a la readmisi\u00f3n del trabajador.<\/p>\n<p style=\"color: #403333;\">El Juzgado de lo Social n\u00famero 34 de Madrid hab\u00eda planteado una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad sobre la utilizaci\u00f3n del decreto ley en una reforma de este tipo y por los dos preceptos mencionados. A la cuesti\u00f3n formal, el auto del TC se\u00f1ala que el Gobierno ha cumplido los requisitos que la ley exige para legislar por decreto-ley. Considera que la apreciaci\u00f3n de \u00abcircunstancias de urgente y extraordinaria necesidad\u00bb para legislar por decreto corresponde al Gobierno y al Congreso y concluye que la decisi\u00f3n \u00abno fue abusiva ni arbitraria\u00bb.<\/p>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">Desde la aprobaci\u00f3n del real decreto ley, el TC ha rechazado hasta 16 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas contra la norma, la mayor parte de ellas procedentes del Juzgado de lo Social n\u00famero 34 de Madrid. Todas estas cuestiones de inconstitucionalidad se rechazaron porque no cumpl\u00edan los requisitos formales, por lo que el TC no lleg\u00f3 a entrar en el fondo del recurso. En este caso, el alto tribunal no ha hallado problemas formales y s\u00ed entra en el contenido del recurso.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Indemnizaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">La reforma laboral abarat\u00f3 el despido ya que la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente de los contratos anteriores a la entrada en vigor de la norma (febrero 2012) pas\u00f3 a calcularse mediante un criterio dual: 45 d\u00edas por a\u00f1o -hasta 42 mensualidades- por el tiempo de trabajo transcurrido hasta la reforma y 33 d\u00edas por a\u00f1o por el tiempo que hubiera permanecido en la empresa el trabajador a partir de la fecha de la reforma. Para los nuevos contratos siempre ser\u00edan 33 d\u00edas por a\u00f1o con un m\u00e1ximo de 24 mensualidades. Es decir, que si un trabajador es despedido el 1 de febrero de 2014 y llevaba en la empresa desde 1990, cobrar\u00eda 45 d\u00edas por cada a\u00f1o entre 1990 y 2012 y 33 d\u00edas por cada uno de los dos a\u00f1os posteriores. El Constitucional rechaza que este precepto establezca medidas arbitrarias o que provoque una discriminaci\u00f3n \u00abde origen clasista\u00bb, como alega el juzgado que present\u00f3 la cuesti\u00f3n de constitucionalidad. Para el alto tribunal, la reforma \u00abno prev\u00e9 diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado\u00bb y recuerda que el legislador puede configurar el r\u00e9gimen de despido y establecer indemnizaciones tasadas.<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"color: #403333;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Salarios<\/span><\/strong><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">En cuanto al pago de los salarios de tramitaci\u00f3n -que son los que corresponden al tiempo transcurrido desde el despido hasta la sentencia que lo declara improcedente-, la reforma estableci\u00f3 que s\u00f3lo se abonar\u00edan en el caso de que la empresa decidiera readmitir al trabajador (cuando hay una sentencia de despido improcedente la empresa puede optar entre indemnizar o readmitir). Ya en 2002 se hab\u00eda limitado el pago de estos salarios si se abonaba o depositaba la indemnizaci\u00f3n en 48 horas (el despido expr\u00e9s) y la reforma laboral ahond\u00f3 en ello. El Constitucional recuerda ahora en su auto que ya entonces se dijo que readmisi\u00f3n y extinci\u00f3n indemnizada \u00abno son situaciones homog\u00e9neas sino radicalmente diferentes y que, por lo tanto, no hay \u00abuna diferencia de trato desproporcionada o irrazonable\u00bb y no vulnera \u00ablas exigencias del principio de igualdad\u00bb.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">Al margen, el voto particular discrepante del Magistrado Fernando Vald\u00e9s, al que se han adherido los Magistrados Luis Ignacio Ortega y Adela Asua, considera que la reforma no re\u00fane &#8220;las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad&#8221; que la Constituci\u00f3n exige para legislar por la v\u00eda del decreto-ley. Entiende adem\u00e1s, que se vulneran derechos que reconoce la Constituci\u00f3n en su T\u00edtulo I.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">Si desea acceder al texto de la Nota de Prensa publicada por el Tribunal Constitucional\u00a0<a style=\"color: #aa9955;\" href=\"http:\/\/www.tribunalconstitucional.es\/es\/salaPrensa\/Documents\/NP_2014_014\/NOTAINFORMATIVANUMERO142014.pdf\">pinche aqu\u00ed<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En su primera Sentencia sobre el fondo de la reforma laboral, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) con siete votos favorables y cuatro en contra -habr\u00e1 dos votos particulares-, ha&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22,23,30],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1458"}],"collection":[{"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1458"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1458\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1462,"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1458\/revisions\/1462"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1458"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}