{"id":1459,"date":"2014-06-05T08:12:06","date_gmt":"2014-06-05T08:12:06","guid":{"rendered":"https:\/\/firmalegal.live-website.com\/ca\/flash-legal-entra-en-vigor-la-tarifa-plana-en-el-coste-de-las-cotizaciones-a-la-seguridad-social-para-el-empresario\/"},"modified":"2015-12-29T09:52:48","modified_gmt":"2015-12-29T09:52:48","slug":"flash-legal-entra-en-vigor-la-tarifa-plana-en-el-coste-de-las-cotizaciones-a-la-seguridad-social-para-el-empresario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/flash-legal-entra-en-vigor-la-tarifa-plana-en-el-coste-de-las-cotizaciones-a-la-seguridad-social-para-el-empresario\/","title":{"rendered":"Flash Legal: Entra en vigor la Tarifa Plana en el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social para el empresario"},"content":{"rendered":"<p class=\"bigcolor\" style=\"color: #f8912c;\"><span style=\"color: #000000;\">\u00a0Este pasado s\u00e1bado se public\u00f3 en el B.O.E. el Real Decreto-ley 3\/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contrataci\u00f3n indefinida por el que, cuando se cumplan determinadas condiciones y requisitos, la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducir\u00e1, en los supuestos de contrataci\u00f3n indefinida, a las siguientes cuant\u00edas:<\/span><\/p>\n<p style=\"color: #403333;\"><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<div style=\"color: #403333;\"><span style=\"color: #000000;\">a) Si la contrataci\u00f3n es a tiempo comple<\/span>to, 100 euros mensuales.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">b) Si la contrataci\u00f3n es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">c) Si la contrataci\u00f3n es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">Estas reducciones se aplicar\u00e1n durante un per\u00edodo de 24 meses y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">Hay que tener en cuenta que la reducci\u00f3n afecta \u00fanica y exclusivamente a la cuota patronal por contingencias comunes, que supone el 23,60% del salario bruto del trabajador. El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos deber\u00e1n abonarse en los mismos t\u00e9rminos que en la actualidad. As\u00ed, la denominada cuota obrera \u2013que es la parte de la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes que abona el trabajador\u2013 seguir\u00e1 siendo del 4,70%.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">Asimismo, se mantendr\u00e1n inalterables las cotizaciones por desempleo (7,05% del que el empresario paga el 5,50% y el trabajador el 1,55%); las de formaci\u00f3n profesional (0,7%, del que la empresa paga el 0,60% y el empleado el 0,10%); las del Fogasa (0,20% a cargo enteramente del empresario); y la cuota de accidentes de trabajo, seg\u00fan la peligrosidad de la actividad. Sumando todas ellas se obtiene una cantidad equivalente al 6,3% del salario bruto del trabajador.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">Para beneficiarse de tales reducciones, las empresas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">\n<p>a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n empresarial reducida.<\/p>\n<div>b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebraci\u00f3n de los contratos que dan derecho a la reducci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendr\u00e1n en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomar\u00e1 como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta d\u00edas anteriores a la celebraci\u00f3n del contrato.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contrataci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Se examinar\u00e1 el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizar\u00e1n el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendr\u00e1n en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Por \u00faltimo decir que tal reducci\u00f3n no afectar\u00e1 a las futuras prestaciones a percibir por el trabajador. El Ministerio de Empleo ha asegurado que las prestaciones (desempleo, pensi\u00f3n) \u201cse calcular\u00e1n aplicando el importe \u00edntegro de la base de cotizaci\u00f3n\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Para mayor informaci\u00f3n, o si desea el texto \u00edntegro de la norma, no dude en ponerse en contacto con este despacho.<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Este pasado s\u00e1bado se public\u00f3 en el B.O.E. el Real Decreto-ley 3\/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contrataci\u00f3n indefinida por el&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22,23,30],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1459"}],"collection":[{"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1459"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1459\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1463,"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1459\/revisions\/1463"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}