{"id":1460,"date":"2009-06-11T08:23:32","date_gmt":"2009-06-11T08:23:32","guid":{"rendered":"https:\/\/firmalegal.live-website.com\/ca\/los-administradores-franceses-de-sociedades-espanolas\/"},"modified":"2015-12-29T09:52:43","modified_gmt":"2015-12-29T09:52:43","slug":"los-administradores-franceses-de-sociedades-espanolas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/firmalegal.net\/ca\/los-administradores-franceses-de-sociedades-espanolas\/","title":{"rendered":"LOS ADMINISTRADORES FRANCESES DE SOCIEDADES ESPA\u00d1OLAS."},"content":{"rendered":"<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con ocasi\u00f3n de nuestra praxis profesional, hemos podido constatar que con frecuencia muchos ciudadanos franceses que son administradores de compa\u00f1\u00edas mercantiles en Espa\u00f1a, sin residir en el territorio, conf\u00edan la administraci\u00f3n y el d\u00eda a d\u00eda de sus empresas a otros administradores, apoderados, gerentes o directores,\u00a0con un profundo desconocimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico espa\u00f1ol, relativo a las responsabilidades personales en las que pueden incurrir, frente a terceros, por el mero hecho de ser administradores de una compa\u00f1\u00eda mercantil.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tal desconocimiento se debe en parte al hecho de que el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los administradores en Francia es mucho m\u00e1s laxo que el que establece el ordenamiento espa\u00f1ol a partir de la profunda reforma de las \u00a0leyes de sociedades mercantiles comenzada en 1.989.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho espa\u00f1ol irroga determinadas responsabilidades a los administradores de las compa\u00f1\u00edas mercantiles por el simple incumplimiento de determinadas formalidades a diferencia del derecho franc\u00e9s en el que el r\u00e9gimen de responsabilidades se contrae pr\u00e1cticamente a las conductas dolosas.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concretamente el derecho espa\u00f1ol establece la responsabilidad solidaria de los administradores respecto de las deudas de la sociedad con terceros\u00a0a resultas del incumplimiento de determinadas obligaciones legales y que fundamentalmente son la obligaci\u00f3n de disolver la sociedad, de ampliar capital o de instar el correspondiente procedimiento concursal, en los supuestos en que el patrimonio societario quede reducido, como consecuencia de las p\u00e9rdidas, \u00a0a menos de la mitad del capital social. La obligaci\u00f3n legal de disolver la sociedad, o de recapitalizarla, en caso de que los fondos propios sean inferiores a la mitad del capital social, existe tambi\u00e9n en derecho franc\u00e9s. No obstante, los plazos para remediar a tal situaci\u00f3n son m\u00e1s largos, y sobre todo su incumplimiento no resulta en una responsabilidad autom\u00e1tica y objetiva de los administradores.\u00a0Por lo tanto, muy a menudo los administradores franceses de sociedades espa\u00f1olas, aunque conscientes de la regla, no pueden medir sus efectos.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se producen tales supuestos, que son muy frecuentes en la pr\u00e1ctica, (nuestros Juzgados Mercantiles est\u00e1n saturados de demandas de derivaci\u00f3n de responsabilidades a los administradores por deudas de la sociedad con terceros), los administradores disponen\u00a0del plazo perentorio \u00a0de dos meses, (a partir del d\u00eda en que los administradores tengan conocimiento o constaten la existencia de la causa de disoluci\u00f3n) para convocar la junta de accionistas o socios\u00a0a fin de que resuelvan la situaci\u00f3n existente mediante la ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n del capital en la medida suficiente para paliar la situaci\u00f3n, acordar la disoluci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda o en su caso instar un concurso voluntario de acreedores.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">Por el contrario, en una situaci\u00f3n similar en una compa\u00f1\u00eda francesa, los administradores disponen de un plazo de cuatro meses a partir de la junta general de formulaci\u00f3n de las cuentas poniendo en evidencia una situaci\u00f3n de subcapitalizaci\u00f3n para convocar la junta de socios o accionistas para regularizar la situaci\u00f3n de d\u00e9ficit de fondos propios o de disminuci\u00f3n del capital social a consecuencia de las p\u00e9rdidas de la sociedad en una cifra inferior a la mitad del capital social.\u00a0Aunque a primera vista la falta de \u00a0convocatoria de la junta por los administradores dentro del plazo legal implica una responsabilidad mayor en derecho franc\u00e9s, siendo una responsabilidad penal sancionada por una pena de prisi\u00f3n de hasta seis meses y por una multa de 4.500 \u20ac, sus efectos concretos son mucho menos efectivos y dolorosos. \u00a0En efecto, la jurisprudencia francesa aplica de manera muy escasa estas sanciones penales, y considera que la responsabilidad personal de los administradores est\u00e1 en juego principalmente en caso de conducta dolosa recurrente y de falta de gesti\u00f3n de excepcional gravedad.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">En Espa\u00f1a, la constataci\u00f3n de la situaci\u00f3n de d\u00e9ficit patrimonial que requiere inmediata toma de decisiones puede resultar, tanto del balance aprobado al final de cada ejercicio, como de los controles peri\u00f3dicos que tenga establecida la empresa para la mejor y puntual gesti\u00f3n como los estados de cuentas trimestrales o semestrales. Sin embargo en Francia, dicha constataci\u00f3n resulta obligatoriamente del an\u00e1lisis de las cuentas anuales aprobadas por la Junta General Ordinaria de la sociedad.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">Id\u00e9ntica responsabilidad contraen los administradores en el supuesto de que no convoquen la junta de accionistas o socios en el plazo de dos meses cuando la sociedad se encuentra en una situaci\u00f3n de paralizaci\u00f3n de los \u00f3rganos sociales, supuestos frecuentes en la pr\u00e1ctica cuando existe socios al 50 % que al mismo tiempo son administradores. En dichos casos la disoluci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda deber\u00e1 acordarse por la v\u00eda judicial puesto que, en estas situaciones de empate y enfrentamiento, normalmente la junta no puede ni siquiera constituirse v\u00e1lidamente para acordar el acuerdo de disoluci\u00f3n.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los supuestos mencionados, los acreedores de la sociedad espa\u00f1ola, al constatar la situaci\u00f3n de d\u00e9ficit patrimonial de la compa\u00f1\u00eda, mediante el acceso al dep\u00f3sito de las cuentas anuales de cada ejercicio, que toda sociedad debe formalizar en el Registro Mercantil de su domicilio social (balance, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, memoria y, en su caso, informe de gesti\u00f3n e informe de auditoria), podr\u00e1n reclamar judicialmente\u00a0al administrador o administradores, el cr\u00e9dito impagado contra la sociedad, constatada la insolvencia de la misma, o directamente reclamar judicialmente el importe de su cr\u00e9dito contra la sociedad y contra el o los administradores exigiendo la responsabilidad solidaria al pago de la deuda, cuando tenga constancia de la insolvencia de la compa\u00f1\u00eda deudora.\u00a0En Francia, la responsabilidad civil personal de los administradores podr\u00e1 ser exigida \u00fanicamente en la medida en que se demuestre que la falta de respeto del plazo legal de convocatoria de la junta haya causado un da\u00f1o al demandante (accionista, socio o tercero), y la medida de tal responsabilidad ser\u00e1 el importe de dicho da\u00f1o, y no la totalidad de las deudas posteriores de la compa\u00f1\u00eda.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, la presentaci\u00f3n de un concurso de acreedores en Espa\u00f1a,\u00a0cuando la empresa se encuentra en una situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de pagos o de quiebra, tampoco exonera autom\u00e1ticamente la responsabilidad del administrador, partiendo de la premisa de que no hayan existido actuaciones dolosas, a diferencia del ordenamiento jur\u00eddico franc\u00e9s que solo atribuye responsabilidad a los administradores en los supuestos de actuaciones de evidente mala fe o de falta grave y recurrente de gesti\u00f3n.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En Espa\u00f1a todo concurso de acreedores que entre en liquidaci\u00f3n, o cuyas condiciones de convenio excedan de una quita superior a un tercio de los cr\u00e9ditos y una espera superior a tres a\u00f1os, supone la apertura de la pieza separada de calificaci\u00f3n del concurso, que podr\u00e1 ser calificado de fortuito o culpable.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el supuesto de que se declare la culpabilidad del concurso ello conllevara de manera autom\u00e1tica la responsabilidad solidaria de los administradores respecto de las deudas de la concursada en la cuant\u00eda que declare la sentencia de culpabilidad del concurso. La situaci\u00f3n es muy distinta en Francia donde:<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">a &#8211; se tiene que evidenciar una falta de gesti\u00f3n del administrador para poner en juego su responsabilidad personal, y el nexo causal entre la falta de gesti\u00f3n y el pasivo social<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">b- la jurisprudencia aprecia de manera discrecional y en general muy restrictiva la falta de gesti\u00f3n,<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">c- el importe de la responsabilidad del administrador es fijado por la jurisprudencia y en general es inferior al importe total del pasivo de la sociedad.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<span style=\"color: windowtext;\">Concretamente,\u00a0nuestra \u00a0reciente ley concursal (Ley Org\u00e1nica 8\/2003) determina que e<\/span><span style=\"color: windowtext;\">l concurso se calificar\u00e1 como culpable cuando en la generaci\u00f3n o agravaci\u00f3n del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jur\u00eddica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.<\/span><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><span style=\"color: windowtext;\">En todo caso, el concurso se calificar\u00e1 como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:<\/span><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><span style=\"color: windowtext;\">1.- \u00a0Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligaci\u00f3n, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensi\u00f3n de su situaci\u00f3n patrimonial o financiera en la que llevara.<\/span><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><span style=\"color: windowtext;\">2.- \u00a0Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompa\u00f1ados a la solicitud de declaraci\u00f3n de concurso o presentados durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, o hubiera acompa\u00f1ado o presentado documentos falsos.<\/span><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><span style=\"color: windowtext;\">3.- \u00a0Cuando la apertura de la liquidaci\u00f3n haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.<\/span><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><span style=\"color: windowtext;\">4.- \u00a0Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecuci\u00f3n iniciada o de previsible iniciaci\u00f3n.<\/span><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><span style=\"color: windowtext;\">5.- \u00a0Cuando durante los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de la declaraci\u00f3n de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.<\/span><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><span style=\"color: windowtext;\">6.- Cuando antes de la fecha de la declaraci\u00f3n de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jur\u00eddico dirigido a simular una situaci\u00f3n patrimonial ficticia.<\/span><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><span style=\"color: windowtext;\">Por otra parte se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:<\/span><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><span style=\"color: windowtext;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.- \u00a0Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaraci\u00f3n del concurso.<\/span><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><span style=\"color: windowtext;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.- \u00a0Hubieran incumplido el deber de colaboraci\u00f3n con el juez del concurso y la administraci\u00f3n concursal, no les hubieran facilitado la informaci\u00f3n necesaria o conveniente para el inter\u00e9s del concurso o no hubiesen asistido, por s\u00ed o por medio de apoderado, a la junta de acreedores.<\/span><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><span style=\"color: windowtext;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.- \u00a0Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditor\u00eda, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres \u00faltimos ejercicios anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/span><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, \u00a0resulta claro que cualquier ciudadano franc\u00e9s que posea o participe en una empresa espa\u00f1ola debe tener presente todas estas circunstancias a la hora de aceptar el cargo de administrador si no va\u00a0a participar en la gesti\u00f3n diaria de la compa\u00f1\u00eda por residir en Francia o no disponer del tiempo necesario para dedicarse a la tarea.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para concluir,\u00a0<b>no se debe aceptar el cargo de administrador de una sociedad espa\u00f1ola\u00a0si realmente no se va a llevar la administraci\u00f3n real y efectiva de la compa\u00f1\u00eda y con el conocimiento claro de la responsabilidad que por la aceptaci\u00f3n del cargo se asume<\/b>.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto de aquellos administradores que se encuentran en una situaci\u00f3n similar a la que se describe en este texto o que sospechan que pueden encontrarse en una situaci\u00f3n similar, recomendarles que se asesoren debidamente y que recuperen de forma inmediata el control de la sociedad que formalmente administran.<\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\"><\/div>\n<div style=\"color: #403333;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a9 \u201cfirma legal\u201d, Secci\u00f3n Mercantil, Barcelona 2009.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con ocasi\u00f3n de nuestra praxis profesional, hemos podido constatar que con frecuencia muchos ciudadanos franceses que son administradores de compa\u00f1\u00edas mercantiles en Espa\u00f1a, sin residir en el 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