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Prórroga y modificaciones al plan de activación de empleo

By 3 mayo, 2017junio 7th, 2017No Comments

El Programa Extraordinario de Activación para el Empleo fue aprobado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo y luego prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril. Ahora con el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril se acuerda prorrogar el programa durante un año más y se introducen ligeras modificaciones que se relacionan a continuación.

 

Recordemos que el Programa de Activación para el Empleo (PAE) es una ayuda que se puede recibir durante 6 meses, no prorrogables, y consiste en una prestación económica de 426 euros mensuales y que además incluye la realización, por parte de los Servicios Autonómicos de Empleo, de un Itinerario Personalizado de Inserción para intentar que el trabajador consiga acceder a un puesto de trabajo. Por tanto, la cuantía y duración de la ayuda económica se mantiene: 426 euros (80% del IPREM) durante seis meses. Lo mismo que las compatibilidades e incompatibilidades y la financiación de la misma.

 

Los requisitos necesarios para obtener esta ayuda, actualizados según el Real Decreto-Ley 7/2017 son:

  • Presentar la solicitud de incorporación al programa, en modelo oficial.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de mayo de 2017. Así, la exigencia de estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal SEPE (antes INEM) pasa a ser al 1 de mayo de 2017 (antes 1 de abril de 2016). En el Real Decreto-Ley se incluye una disposición transitoria que indica que también podrán incorporarse al programa los que no estando inscritos como demandantes de empleo al 1 de mayo de 2017, lo hubiesen estado a fechas 1 de diciembre de 2014 o 1 de abril de 2016, siempre que cumplan el resto de requisitos, con lo que de esta forma, se abre la puerta a quienes la regulación inicial no permitió el acceso.
  • Ser parado de larga duración, o sea, haber permanecido inscrito como demandante de empleo al menos durante 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la fecha en que se solicite la ayuda. Por tanto, se reducen de 360 a 270 los días en que se deberá haber permanecido inscrito como demandante de empleo (art. 2.1 c) RDL 16/2014).
  • Tener responsabilidades familiares (tener a su cargo al cónyuge o hijos menores de 26 años o con discapacidad). Los Sindicatos han criticado que este requisito se mantenga.
  • No tener derecho a otras ayudas, prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Haber agotado previamente una ayuda por desempleo, sea una prestación contributiva, o un subsidio por desempleo (ésta es una de las principales novedades del Real Decreto) o una de las ayudas extraordinarias, como el PRODI, el Plan Prepara o la Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Dejar transcurrir al menos un mes desde el agotamiento de una de estas ayudas (mes de espera). Por tanto, se reduce el plazo de espera para solicitar el acceso al Programa desde que se ha agotado cualquier prestación o ayuda, de seis meses a un mes. Esto no significa que el PAE se tenga que pedir necesariamente dentro del mes siguiente a agotar una ayuda, sino que un mes es el tiempo mínimo que debe transcurrir.
  • Que el trabajo que dio lugar a recibir la última de las ayudas anteriores fuera por cuenta ajena y que se hubiera perdido por causa involuntaria, por ejemplo, por voluntad de la empresa. Con este requisito se impide solicitar la ayuda a quienes hayan cesado voluntariamente en su último trabajo.
  • Que el solicitante no supere el límite de carencia de rentas. Es decir, que quien vaya a solicitar esta ayuda no tenga ingresos propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en 2017 (530,78 euros brutos al mes).
  • Que la unidad familiar, de media, tampoco supere el límite de carencia de rentas. Habrá que sumar los ingresos de los miembros de la unidad familiar (solicitante, cónyuge, hijos menores de 26 años o con discapacidad) y dividirlos entre el número de miembros de la familia, y el resultado no podrá superar 530,78 euros brutos al mes.
  • Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden por los Servicios Públicos de Empleo, o por sus entidades colaboradoras. Así, durante el mes posterior a la solicitud se tendrá que llevar a cabo la denominada Búsqueda Activa de Empleo y durante todo el tiempo que se reciba la ayuda, no se podrán rechazar las ofertas de empleo adecuadas y se deberán participar en los cursos de formación y acciones de activación a las que sea llamado el demandante. Las obligaciones de activación que tienen los solicitantes del Programa se mantienen, si bien ahora la acreditación de las tres acciones BAE la hacen ante el Servicio Público de Empleo donde estén inscritos, que a su vez debe comunicarla al SEPE, y antes era al SEPE directamente.
  • Se introduce la posibilidad de que el tutor individual asignado al beneficiario le proporcione información sobre las agencias de colocación existentes en su ámbito de actuación y los servicios que prestan, a fin de que se inscriba en ellas, los portales de empleo, las ofertas de empleo disponibles y cualquier otro instrumento para ayudarle a buscar empleo. Se trata de potenciar la colaboración de las agencias de colocación.
  • No estar cobrando un salario social, renta de garantía de ingresos, renta mínima de inserción, o ayudas similares de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Si se recibió alguna de estas ayudas, debe de haber pasado como mínimo un mes desde que se agotó.

 

Link de la norma: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-4678

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