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Comedores de empresa, normativa franquista y estado actual

By 8 mayo, 2017junio 7th, 2017No Comments

El 8 de junio de 1938, II Año Triunfal se dictó en Burgos, capital del Estado glorioso Centinela de Occidente, por el denominado Ministerio de Organizaciones y Acción Sindical un Decreto cuya finalidad era evitar “la forma frecuente en que efectúan sus comidas los trabajadores, sentados en las aceras de las calles o alrededores de fábricas o talleres, expuestos a las inclemencias del tiempo y sin que los presida el decoro y sentido de orden que todos los actos de la vida han de tener.

 

En esta guisa la citada norma, amparada en el Fuero del Trabajo, contenía sólo cuatro artículos, en los cuales en cuanto a lo que ahora nos interesa, se distinguía en función de si las empresas tenían menos o más de cincuenta empleados. Para las primeras se dispuso:

 

“Artículo 1.- Toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquéllas en que lo solicite la mitad del personal obrero vienen obligadas a habilitar, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial», un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua.

 

El local estará acondicionado para poder calentar las comidas.

 

Para las segundas:

 

“Artículo 3.- Las empresas con locales  permanentes que reúnan más de 50 trabajadores deberán establecer, en el plazo de un año, comedores, en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico.

 

Estos comedores habrán de reunir condiciones de higiene, sencillez y alegría.”

 

En base a las instrucciones dadas por dicho Decreto, unos días más tarde, el 1 de julio del mismo año, aparecía en el Boletín oficial del Estado la Orden dictada por el Gobierno de la Nación, desarrollándolo y estableciendo los presupuestos y requisitos que debían cumplir tales comedores.

 

Así, las empresas establecidas en locales permanentes con un número normal de trabajadores igual o superior a 50 habrán de instalar, “un local expresamente habilitado para comedor con las suficientes condiciones de limpieza, luz y ventilación que los haga higiénicos y cómodos; la habitación o recinto dispondrá de medios para su calefacción cuando el clima o estación lo requiriese.

 

En todo caso, el piso será de material propio para su limpieza o baldeo diario; las paredes, cuando menos, recubiertas de cemento o blanqueadas con cal, y las mesas y bancos, si son de madera, pintados de forma que permita su fácil aseo.

 

El comedor estará alejado en absoluto de todo lugar en que existan desprendimientos de olores o polvo y tendrá los medios necesarios para el aseo del trabajador antes de la comida.”

 

Además, “…la obligación no quedará reducida a la instalación del local-comedor, sino que se extenderá a la organización de éste, a fin de que los trabajadores puedan realizar sus comidas en común, con la consiguiente economía para ellos.

 

A tal fin, la empresa estará obligada a lo siguiente:

 

  1. a) Pago de cocinero o ranchero, según costumbre, con arreglo al número de trabajadores.

 

  1. b) Suministro de combustible necesario para la cocina.

 

  1. c) Disponer del menaje de cocina adecuado (ollas, calderos, etcétera).

 

  1. d) Proveer al comedor de platos sencillos de aluminio, porcelana, esmalte y de vasos.

 

  1. e) Anticipar a los trabajadores las cantidades necesarias a fin de que puedan adquirir al por mayor los artículos comestibles necesarios.”

 

 

Y no sólo se establecían las obligaciones de la empresa sino los derechos del trabajador en su artículo sexto:

 

“Con el fin de facilitar la convivencia familiar en la hora de la comida, el trabajador podrá utilizar el local-comedor, establecido de acuerdo con los artículos 1 y 2 de esta Orden, por sí solamente o en unión de su esposa o persona de la familia que acudiese a llevarle la comida.

 

En los comedores a que hacen referencia los artículos 3 , 4 y 5 de esta Orden, el trabajador podrá solicitar de los encargados del local se admita en su compañía a su esposa o uno de sus hijos con el descuento consiguiente en sueldo por las comidas realizadas.”

 

 

En aquella España laboriosa, sin cadenas marxistas y libre de tiranías judaicas, desconocemos si finalmente esos comedores lograron alcanzar el nivel de alegría que el Régimen deseaba o si el grado último en su cumplimiento fue mayor o menor. El dato que sí tenemos es que el régimen sancionador previsto en caso de incumplimiento por la empresa eran “Las multas serán de 100 a 1.000 pesetas según la importancia de la industria y número de trabajadores…, “.

 

Tampoco conocemos si los Delegados e Inspectores de Trabajo de la época cuidaron o no de la exacta observancia de tales normas.

 

 

Volviendo al tiempo presente, en el año 2014 el Comité de Empresa de la empresa INDRA SISTEMAS, SA presentó demanda de conflicto colectivo por la que interesó se declarase la obligación de que la empresa instalase, en su centro de trabajo de Baracaldo, un comedor de empresa dotado de los medios personales y materiales para que sus empleados puedan almorzar a un precio módico, en los términos y condiciones previstas en el artículo 3 del Decreto de 8 de junio de 1938 y en los artículos 3 y 4 de su Orden Ministerial.

 

La empresa se opuso además de alegar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de tales normas, manifestando que la empresa ya ofrece un servicio de vending a sus empleados, que vendría a dar cumplimiento a las obligaciones exigidas en dicha normativa, si fuere de aplicación.

 

En la primera instancia el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Bilbao, aun entendiendo que la normativa sigue vigente y que la empresa hubiera cumplido los presupuestos legales para serles exigibles tales obligaciones, ello no justificaría el éxito de la acción ejercitada por los representantes sociales toda vez que esas disposiciones han ser interpretadas a la luz de la realidad social actual, que difiere notablemente de la existente en el momento en que se aprobaron.

 

Previo recurso de suplicación planteado por el Comité de empresa, ahora el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su Sentencia del pasado 7 de marzo de 2017, no sólo confirma que esa normativa sigue vigente por no haber sido derogada (de hecho existe alguna Sentencia del Tribunal Supremo que así lo señala) sino que, en base a ella, estima el recurso, acoge la demanda, y condena a la empresa a instalar en su centro de trabajo un local-comedor en los términos exigidos en la normativa en cuestión.

 

Su Fundamentación Jurídica es interesante. Viene a reconocer que las obligaciones previstas en la normativa del año 1938 persigue una serie de objetivos actuales pues, “Las funciones que desempeña en el momento presente el comedor de empresa engarzan con una serie de ideas y valores muy arraigados en la sociedad del siglo XXI”. Así:

 

“ 1º) Efectuar el almuerzo en el propio centro de trabajo, o en un lugar cercano, evitando el estrés que produce tener que ir al domicilio, sea en el propio vehículo o en transporte público, y regresar al trabajo en un período muy limitado de tiempo, lo que contribuye a la mejora del equilibrio psíquico y de la productividad, amén de eliminar los costes de desplazamiento.

 

 2º) Reducir la duración de la pausa intermedia y adelantar la hora de salida, de forma que en el caso que nos ocupa posibilita que todos los trabajadores finalicen su jornada a las 18 horas, lo que facilita notablemente la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la modificación de los roles de género y la corresponsabilidad.

 

 3º) Comer a un precio más reducido que el que aplican bares y restaurantes, lo que en una época de contención salarial como la que vivimos adquiere singular relevancia.

 

 4ª) Disfrutar de una dieta sana, equilibrada y variada, que ayuda a conservar la salud y a reducir el absentismo.

 

Sin atender a otros factores concurrentes y que según el Tribunal carecen de eficacia enervatoria de la obligación empresarial de poner en marcha un comedor de empresa como “el hecho de que el 54 % de los trabajadores concernidos por el litigio utilicen su vehículo particular para acudir al trabajo, y que los restantes dispongan de medios de transporte público accesibles y frecuentes”, o que “existan un conjunto de establecimientos de restauración de distinto tipo cercanos al centro de trabajo”.

 

 

¿Y en cuanto a las máquinas auto-expendedoras (vending) que sí había dispuesto la empresa? Para el Tribunal este hecho “…debe correr la misma suerte desestimatoria…, pues …, un servicio de la naturaleza a la que alude la empresa no permite tener cumplido el deber que le incumbe, no sólo porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador, sino tambíén porque el recurso diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera. Y es que si hablamos de realidad social, la que actualmente nos toca vivir en nuestro país no secunda la pretensión de equiparar servicio de comedor o cheque restaurante con servicio de «vending».

 

Por tanto, no cabría más que concluir que el Decreto y Orden de 1938 siguen plenamente vigentes y, a tenor de esta resolución judicial, son totalmente de aplicación por lo que las empresas españolas deben someterse a ella si queremos que los trabajadores patrios no sólo disfruten de una dieta sana, equilibrada y variada, sino que también lo puedan hacer en alegría.

 

Y, por extensión, aquellas empresas que no se avengan a garantizar tales derechos a sus trabajadores se debe entender también que les será de aplicación el régimen sancionador del artículo 7 de la Orden y se arriesgarán a multas que “…serán de 100 a 1.000 pesetas según la importancia de la industria y número de trabajadores…”.

Link del Decreto de 8 de junio de 1938: http://www.empleo.gob.es/es/Guia/leyes/D080638.html

Link de Orden 30 junio 1938:https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/001/A00002-00003.pdf

Link Sentencia TSJ País Vasco de 7 de marzo de 2017: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7963766&links=&optimize=20170317&publicinterface=true

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