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Derecho del Trabajo y S.SocialFlash Legal

Flash Legal: El Tribunal Constitucional confirma la legalidad de la Reforma Laboral

By 11 junio, 2014No Comments

En su primera Sentencia sobre el fondo de la reforma laboral, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) con siete votos favorables y cuatro en contra -habrá dos votos particulares-, ha convalidado dos de los aspectos relevantes de la misma, como son la indemnización por despido de 33 días por año a partir de la aprobación del decreto ley y que la empresa no tenga que abonar salarios de tramitación cuando se declare improcedente el despido y no se proceda a la readmisión del trabajador.

El Juzgado de lo Social número 34 de Madrid había planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la utilización del decreto ley en una reforma de este tipo y por los dos preceptos mencionados. A la cuestión formal, el auto del TC señala que el Gobierno ha cumplido los requisitos que la ley exige para legislar por decreto-ley. Considera que la apreciación de «circunstancias de urgente y extraordinaria necesidad» para legislar por decreto corresponde al Gobierno y al Congreso y concluye que la decisión «no fue abusiva ni arbitraria».

Desde la aprobación del real decreto ley, el TC ha rechazado hasta 16 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas contra la norma, la mayor parte de ellas procedentes del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid. Todas estas cuestiones de inconstitucionalidad se rechazaron porque no cumplían los requisitos formales, por lo que el TC no llegó a entrar en el fondo del recurso. En este caso, el alto tribunal no ha hallado problemas formales y sí entra en el contenido del recurso.
 
Indemnización
La reforma laboral abarató el despido ya que la indemnización por despido improcedente de los contratos anteriores a la entrada en vigor de la norma (febrero 2012) pasó a calcularse mediante un criterio dual: 45 días por año -hasta 42 mensualidades- por el tiempo de trabajo transcurrido hasta la reforma y 33 días por año por el tiempo que hubiera permanecido en la empresa el trabajador a partir de la fecha de la reforma. Para los nuevos contratos siempre serían 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Es decir, que si un trabajador es despedido el 1 de febrero de 2014 y llevaba en la empresa desde 1990, cobraría 45 días por cada año entre 1990 y 2012 y 33 días por cada uno de los dos años posteriores. El Constitucional rechaza que este precepto establezca medidas arbitrarias o que provoque una discriminación «de origen clasista», como alega el juzgado que presentó la cuestión de constitucionalidad. Para el alto tribunal, la reforma «no prevé diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado» y recuerda que el legislador puede configurar el régimen de despido y establecer indemnizaciones tasadas.

 

Salarios
En cuanto al pago de los salarios de tramitación -que son los que corresponden al tiempo transcurrido desde el despido hasta la sentencia que lo declara improcedente-, la reforma estableció que sólo se abonarían en el caso de que la empresa decidiera readmitir al trabajador (cuando hay una sentencia de despido improcedente la empresa puede optar entre indemnizar o readmitir). Ya en 2002 se había limitado el pago de estos salarios si se abonaba o depositaba la indemnización en 48 horas (el despido exprés) y la reforma laboral ahondó en ello. El Constitucional recuerda ahora en su auto que ya entonces se dijo que readmisión y extinción indemnizada «no son situaciones homogéneas sino radicalmente diferentes y que, por lo tanto, no hay «una diferencia de trato desproporcionada o irrazonable» y no vulnera «las exigencias del principio de igualdad».
Al margen, el voto particular discrepante del Magistrado Fernando Valdés, al que se han adherido los Magistrados Luis Ignacio Ortega y Adela Asua, considera que la reforma no reúne «las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad» que la Constitución exige para legislar por la vía del decreto-ley. Entiende además, que se vulneran derechos que reconoce la Constitución en su Título I.
Si desea acceder al texto de la Nota de Prensa publicada por el Tribunal Constitucional pinche aquí

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