En su primera Sentencia sobre el fondo de la reforma laboral, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) con siete votos favorables y cuatro en contra -habrá dos votos particulares-, ha convalidado dos de los aspectos relevantes de la misma, como son la indemnización por despido de 33 días por año a partir de la aprobación del decreto ley y que la empresa no tenga que abonar salarios de tramitación cuando se declare improcedente el despido y no se proceda a la readmisión del trabajador.
El Juzgado de lo Social número 34 de Madrid había planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la utilización del decreto ley en una reforma de este tipo y por los dos preceptos mencionados. A la cuestión formal, el auto del TC señala que el Gobierno ha cumplido los requisitos que la ley exige para legislar por decreto-ley. Considera que la apreciación de «circunstancias de urgente y extraordinaria necesidad» para legislar por decreto corresponde al Gobierno y al Congreso y concluye que la decisión «no fue abusiva ni arbitraria».