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NOVEDADES LABORALES EN LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

By 7 septiembre, 2016diciembre 2nd, 2016No Comments

NOTA INFORMATIVA

Autor

  1. José Hurtado Cobles, Abogado, Master en Derecho laboral y de la Seguridad Social y asesor de la Comisión laboral y de Seguridad Social del Col.legi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya.

El día 2 de octubre de 2016 entra en vigor la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que, a pesar de tener un contenido eminentemente de derecho administrativo, existen determinados aspectos de trascendencia en el ámbito del derecho laboral que deben ser tenidos en cuenta y que pasan a exponerse someramente a continuación.

 

Así en materia estrictamente laboral destacan las siguientes novedades:

  • En materia de plazos el cómputo de los plazos se ajustará a nuevas reglas, destacándose, como principal novedad, la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.

 

  • El Título V que, bajo la rúbrica «De la revisión de los actos en vía administrativa» y de acuerdo con la voluntad de suprimir trámites, no contempla las reclamaciones previas en vía laboral (reguladas en el Título VIII –arts. 120 y ss– de la vigente Ley 30/1992), de forma que quedan suprimidas.

Así ahora la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social sólo mantendrá la exigencia de reclamación previa respecto de los pleitos sobre prestaciones de Seguridad Social. En el resto de los pleitos contra administraciones públicas (Estado, CCAA, o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos) se mantendrá la exigencia de agotar la vía administrativa sólo cuando así lo establezca la normativa de procedimiento administrativo. La LRJS, por su parte, sólo mantendrá la excepción a tal agotamiento de la vía administrativa respecto de las demandas de tutela de derechos fundamentales. En los pleitos de reclamación al Estado de los salarios de tramitación el actual trámite de reclamación administrativa previa se denominará de agotamiento de la vía administrativa previa.

  • La disposición adicional primera, referida a las especialidades por razón de la materia, donde se establecen una serie de actuaciones y procedimientos que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo previsto en esta Ley, entre las que destacan:
  1. Los procedimientos y actuaciones de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo, donde se entienden comprendidos, entre otros, los actos de encuadramiento y afiliación de la Seguridad Social y las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.
  2. Las actuaciones y procedimientos sancionadores en el orden social y en materia de extranjería. Así, a partir de ahora, el procedimiento administrativo sancionador se integra en la nueva regulación como una especialidad del procedimiento administrativo común.
  3. Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo.
  • Por último la disposición final tercera donde, para adecuar la norma procesal laboral a los cambios introducidos, se da nueva redacción a los artículos 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

 

 

 

 

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