Skip to main content

DERECHO A VACACIONES TRAS READMISIÓN DEL TRABAJADOR: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 25 DE JUNIO DE 2020

By 26 junio, 2020No Comments

25/06/2020

 

En el día de la fecha se ha publicado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de  25 de junio de 2020 (Sentencia en los asuntos acumulados C-762/18 QH/Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria y C-37/19 CV/Iccrea Banca SpA), según la cual un trabajador sí tiene derecho a una compensación por las vacaciones retribuidas que le habrían correspondido entre su despido, posteriormente declarado ilegal, y la readmisión obligatoria impuesta por un juez.

 

El Alto Tribunal europeo resuelve de forma afirmativa dos cuestiones prejudiciales acumuladas y planteadas por tribunales búlgaro e italiano. El primero preguntó al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, ante un despido ilegal con readmisión al puesto de trabajo, el trabajador afectado tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre el despido ilegal y la readmisión aun cuando, obviamente durante ese período, no haya trabajado efectivamente al servicio del empleador. Por su parte el Tribunal italiano pregunta en el sentido de si, en las circunstancias descritas, el trabajador tiene derecho a una compensación financiera en sustitución de las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante el período comprendido entre el despido ilegal y la readmisión.

 

El planteamiento final del Tribunal es responder que cuando un trabajador no puede cumplir sus cometidos por una razón imprevisible y ajena a su voluntad como, por ejemplo una enfermedad, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede quedar supeditado al requisito de haber trabajado efectivamente.

 

Además, también aclara que cuando el trabajador despedido haya ocupado un nuevo puesto de trabajo durante ese período, el derecho correspondiente al período durante el cual haya ocupado ese puesto de trabajo únicamente podrá ser exigido frente al nuevo empleador, sin que haya derecho a una “duplicidad” de vacaciones.

 

Si bien el mismo día diferentes medios de comunicación se han apresurado a informar de lo que aparentemente se trata de una importante novedad, hay que recordar que esa misma doctrina ya viene siendo aplicada por el Tribunal Supremo español como se puede apreciar en su Sentencia de 27 de mayo de 2019, (rec. núm. 1518/2017), según la cual existe el derecho al disfrute de las vacaciones –o a su compensación en metálico– en virtud del tiempo correspondiente a los salarios de tramitación cobrados y referidos al periodo de sustanciación del proceso por despido que ha acabado con la readmisión del trabajador.

 

Link a la Sentencia del TJUE:  http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=227727&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6726683

Link a la Sentencia del TS: http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/3f8c66cf2179b59e/20190620

Leave a Reply