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Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19

By 21 julio, 2020No Comments

20/07/2020

 

Las presentes Directrices, que complementan las Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante la pandemia de COVID-19, publicadas el 30 de marzo de 2020, responden a una petición del Parlamento Europeo sobre la protección de los trabajadores transfronterizos y temporeros. Estos trabajadores gozan de un amplio conjunto de derechos, que pueden variar dependiendo de que sean ciudadanos de la Unión o nacionales de terceros países. No obstante, dada la naturaleza temporal y las particulares circunstancias en las que trabajan, pueden ser más vulnerables a sufrir condiciones de trabajo y de vida precarias.

 La pandemia de COVID-19 ha hecho más visibles esas condiciones, y en algunos casos las ha agravado. Además, ha demostrado que en ocasiones esos problemas pueden dar lugar a una mayor propagación de las enfermedades infecciosas y aumentar el riesgo de grupos de brotes de COVID-19, tal y como hemos podido apreciar en los campos de Lleida y otras provincias de España.

 

Se exponen a continuación algunos de los aspectos principales de las Directrices, teniendo en cuenta que se refieren tanto a los trabajadores temporeros de la UE como a los que provienen de terceros países:

  • Se insta a los Estados miembros a reforzar las inspecciones sobre el terreno para comprobar el cumplimiento de la normativa, también con el apoyo de la Autoridad Laboral Europea (ALE), y a hacer cumplir plenamente todas las normas aplicables.
  • Respecto las condiciones para la admisión de trabajadores temporeros de terceros países, se establece que la Recomendación del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, adoptada el 30 de junio de 2020, especifica que los viajes esenciales deben permitirse a las categorías específicas de viajeros con funciones o necesidades esenciales enumeradas en el anexo II de dicha Recomendación, que incluye a los trabajadores temporeros en la agricultura. Y, de acuerdo con dicha Recomendación, los Estados miembros podrán, no obstante, introducir medidas de seguridad adicionales para estos viajeros, especialmente cuando partan de una región de alto riesgo.

 

  • Sobre los trabajadores de temporada desplazados y contratados por agencias de empleo temporal en un Estado miembro y destinadas a una empresa usuaria de otro Estado miembro (de acogida) se recuerda que, sin perjuicio de las condiciones de empleo básicas de los Estados miembros de acogida que les son aplicables en su calidad de trabajadores desplazados, la agencia debe garantizarles las mismas condiciones básicas de empleo que se aplicarían si el trabajador hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria.

 

  • Asimismo se insiste en que los Estados miembros deben garantizar también que existan mecanismos eficaces para que los trabajadores temporeros desplazados puedan presentar denuncias contra los empleadores directamente en el Estado miembro donde estén o hayan estado desplazados y para que los sindicatos o terceras partes puedan iniciar en nombre o en apoyo de los trabajadores desplazados procedimientos judiciales o administrativos.

 

  • En cuanto al “trabajo no declarado” se insta a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para combatir el trabajo no declarado de trabajadores temporeros y a hacer amplio uso de la Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado. 

 

Asimismo, habiendo la crisis de la COVID-19 puesto de manifiesto las con frecuencia precarias condiciones de trabajo y de vida, así como de seguridad y salud en el trabajo, de los trabajadores de temporada, se recogen una serie de directrices a seguir sobre sus condiciones de trabajo y de vida. Así:

  • Se insta a los Estados miembros a concienciar sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo que afectan a los trabajadores de temporada y a que proporcionen a los empleadores información práctica sobre cómo aplicar las disposiciones legales que afectan a los trabajadores temporeros de todos los sectores.

 

  • Los empleadores deben llevar a cabo una adecuada valoración de los posibles riesgos laborales y establecer las medidas de protección y prevención necesarias, incluidas la provisión de equipamiento de protección necesario y la adaptación de las medidas a las circunstancias cambiantes, teniendo en cuenta el escaso conocimiento de las condiciones de seguridad y de salud en el trabajo y percepción de los riesgos asociados al trabajo realizado en régimen de discontinuidad, así como barreras lingüísticas y falta de formación de los trabajadores temporeros en comparación con los que tienen empleos más estables.

 

  • Los Estados miembros deberían promover las orientaciones pertinentes recordando a los empleadores la necesidad de proporcionar instalaciones adecuadas donde se pueda respetar el distanciamiento físico e instalaciones apropiadas para comer y beber, así como baños y duchas.

 

La crisis de la COVID-19 ha puesto también en evidencia las a menudo precarias condiciones de alojamiento de los trabajadores temporeros y las condiciones en que son trasladados a sus lugares de trabajo, por ello se recogen las siguientes instrucciones:

  • Se insta a los Estados miembros a que tomen las medidas necesarias para garantizar unas condiciones dignas de vida y de trabajo para los trabajadores de temporada. Todos los trabajadores temporeros deben gozar durante su estancia en el Estado miembro de acogida de un alojamiento de nivel adecuado a tenor del Derecho y las prácticas nacionales. Los Estados miembros deben garantizar que los empleadores proporcionen o procuren su alojamiento a un precio que no resulte excesivo en relación con la remuneración neta del trabajador temporero y con la calidad del alojamiento.
  • Los Estados miembros deben además alentar a los empleadores a no deducir el alquiler automáticamente del salario del trabajador temporero. En caso de que los empleadores proporcionen o procuren el transporte y el servicio de comidas, estos costes deben ser también razonables y no deben deducirse automáticamente de los salarios de los trabajadores temporeros.

 

  • Es importante que las agencias de contratación informen a los trabajadores antes de su partida sobre las condiciones laborales, sus derechos de seguridad social, el viaje y el alojamiento, así como sobre las medidas de seguridad y de salud en el trabajo aplicables y los demás acuerdos pertinentes, en su propia lengua o en una lengua que entiendan.

 

Y, en materia de Seguridad Social se prevé:

  • Al estar afiliado al sistema de seguridad social del Estado miembro competente, los trabajadores temporeros deben tener acceso a una protección social del mismo nivel que el resto de las personas aseguradas en ese Estado miembro. Esta afiliación generalmente consiste tanto en obligaciones, como el pago de las cotizaciones a la seguridad social, como en la percepción de derechos y prestaciones inmediatos, tales como la asistencia sanitaria y las prestaciones familiares y de desempleo.

 

  • Con respecto a los trabajadores que ejercen su derecho de libre circulación, los trabajadores temporeros que están asegurados en un Estado miembro distinto del lugar donde desarrollan su actividad deben estar en posesión de un documento portátil A1. Este certificado atañe a la legislación sobre seguridad social aplicable al trabajador y confirma que este no tiene obligación de pagar cotizaciones en otro Estado miembro.

 

Link  a la norma:  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020XC0717(04)&from=ES

Link al texto de las Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante la pandemia de COVID-19: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:C:2020:102I:TOC

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