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Las declaraciones trimestrales de iva aportadas por la empresa son suficientes para probar la disminución persistente de ingresos y justificar el despido por causas económicas

By 2 septiembre, 2020No Comments

31/07/2020

 

Así concluye la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 26 de junio de 2020, estimando el recurso interpuesto por la empresa por el que denunciaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa, dado que la sentencia del Tribunal inferior había entendido que la prueba aportada por la empresa era insuficiente para acreditar la existencia de las causas económicas alegadas en el despido objetivo.

 

Efectivamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había calificado la improcedencia del despido  efectuado por falta de acreditación en juicio del descenso en la productividad de la empresa, aún y reconocer su veracidad, al entender que las declaraciones trimestrales de IVA no son prueba suficiente y sin que se hubiere aportado la contabilidad social, ni explicación de tal omisión, presentando la empresa únicamente las declaraciones fiscales del IVA que, a juicio de la Sala, son declaraciones unilaterales que no pueden ser contrastadas con las cuentas sociales, lo que evidencia una ocultación de la principal documentación que hubiera dado luz acerca de la situación de la empresa. 

 

Sin embargo, el Supremo no se muestra ahora conforme con tal conclusión y estima el recurso presentado por la empresa, la cual argumentó la presunción de veracidad de las autoliquidaciones trimestrales de IVA, su idoneidad y trascendencia para determinar el nivel de ingresos ordinarios o de ventas de cada trimestre, junto a la imposibilidad en este caso -atendido el momento temporal- de consignar en la carta de despido la información de las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior al despido.

 

Así, para el Alto Tribunal, si bien para los despidos colectivos el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, sí contempla y desglosa expresamente la prueba documental que debe ser aportada por la empresa (cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores), para el despido individual ello no constituye un elemento o requisito imprescindible en orden a la acreditación de la situación económica de la empresa.

 

Y, habiendo presentado la empresa únicamente las declaraciones trimestrales de IVA como sustento probatorio, y dado que los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario, son el reflejo documental de la declaración tributaria del sujeto pasivo (aquí del Impuesto de Valor Añadido), que debe cumplimentar ante la Administración Tributaria competente, con la periodicidad y forma establecidas reglamentariamente.

 

Link a la Sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/181896b96c36fe1e/20200721

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