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GIRO JURISPRUDENCIAL EN EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

By 12 noviembre, 2019No Comments

Noviembre de 2019

 

Recientemente ha sido dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una resolución judicial en la que se introduce una importante novedad interpretativa respecto a la forma en la que ha de calcularse la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos.

 

En particular, el Auto de fecha 15 de octubre de 2019 da respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se cuestionaba si era conforme a Derecho la disposición contenida en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, según la cual, los trabajadores con contrato temporal (fijo discontinuo) devengan el complemento de antigüedad (trienios) atendiendo al número real de días trabajados en la empresa, mientras que para el resto de trabajadores, los trienios se devengan en el momento en que hayan pasado tres años desde que se inició la relación laboral, independientemente del número de días en los que haya existido prestación efectiva de trabajo.

 

La respuesta del Tribunal de Justicia resulta contundente, si en el caso de los trabajadores a tiempo completo no se descuentan los periodos de incapacidad, vacaciones, permisos, etc…. en el caso de los trabajadores fijos discontinuos tampoco pueden descontarse los periodos de inactividad para la adquisición del derecho.

 

Entiende, por tanto, que existe un trato diferente entre trabajadores que obedece única y exclusivamente a la temporalidad de su contrato, concluyendo que tal práctica es discriminatoria y contraria a los dispuesto en la normativa europea recogida en la cláusula 4 del Acuerdo Marco, según la cual “por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse  a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial”.

 

Concluye el Tribunal de Justicia, en definitiva, que la antigüedad de los trabajadores para el devengo del complemento de trienios debe estimarse, en todos los casos, desde el momento en que se inicia la relación laboral, independientemente del número de días efectivamente trabajados.

 

Tal conclusión rompe con la interpretación que se estaba realizando por nuestra Doctrina Judicial sobre el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos. Hasta ahora, cualquier concepto salarial que se devengara en función de la antigüedad, obligaba a contar uno por uno los días en los que el trabajador con este tipo de contrato había sido llamado para prestar servicios en la empresa. A raíz de la resolución que ahora analizamos, ha de concluirse que la antigüedad del trabajador fijo discontinuo poco tiene que ver con los días en los que efectivamente haya prestado servicios, debiéndose estar única y exclusivamente al momento en que se inició la relación laboral (como sucede con el resto de trabajadores con contrato a tiempo completo).

 

Ello nos lleva a cuestionarnos necesariamente, qué sucederá a partir de ahora con el cálculo de las indemnizaciones por despido, ¿hemos de estar a los días efectivamente trabajados (como hacíamos hasta el momento), o debemos partir de la fecha inicial de prestación de servicios? Es cierto que la resolución analizada se centra única y exclusivamente en dilucidar la cuestión de la antigüedad respecto al complemento de trienios, sin embargo resulta extraño que tal interpretación no deba extrapolarse necesariamente a otros devengos salariales o extrasalariales como pueda serlo el cálculo de una indemnización por extinción de contrato. Parece una absurda contradicción interpretativa que un trabajador tuviera una antigüedad determinada para poder devengar un complemento salarial, y otra antigüedad distinta para el cálculo de una posible indemnización por despido.

 

De buen seguro no será una cuestión pacífica y muy probablemente se iniciarán un gran número de procedimientos judiciales que tengan como base el Auto de referencia, en aras a conseguir una mayor indemnización para los trabajadores fijos discontinuos, debiendo dilucidar nuestros jueces y tribunales si en definitiva, existe también discriminación a la hora de indemnizar a este tipo de trabajadores frente a un despido. Habremos de esperar a ver cómo evoluciona nuestra jurisprudencia en este sentido, siendo muy probable que no tengamos una respuesta unánime hasta dentro de un tiempo pero, mientras tanto, podemos presumir una razonable pretensión de extender la doctrina expuesta a las extinciones contractuales de trabajadores fijos-discontinuos que se puedan dar a partir de ahora, con la repercusión económica que ello puede suponer a las empresas.

 

Fuente: Jéssica Cid Ros y Jose Hurtado Cobles

 

Link a Auto: http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?oqp=&for=&mat=or&jge=&td=%3BALL&jur=C%2CT%2CF&num=C-439%252F18&page=1&dates=&pcs=Oor&lg=&pro=&nat=or&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&language=es&avg=&cid=871881

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