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NOTAS AL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINARÁ EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UE SIN EL ACUERDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50 DEL TRATADO DE LA UE

By 28 marzo, 2019No Comments

El nuevo acuerdo del Consejo de Ministros, publicado en el BOE en fecha 26 de marzo del presente mes, incluye las instrucciones por las que se determinará el procedimiento en caso de retirada del Reino Unido e Irlanda sin que se haya producido mediante acuerdo establecido en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que las instrucciones tienen como único objeto establecer, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, Reino Unido) de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de los miembros de su familia, así como para autorizar el trabajo de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada.

A continuación, dado que se contienen ciertas medidas que afectan al ámbito laboral y de Seguridad Social, se resumen esquematizadas las principales novedades del acuerdo, agrupando las diferentes medidas en tres grupos distintos:

A.- De la autorización de residencia temporal y trabajo de nacionales del Reino Unido residentes en España (CAPÍTULO II):

Deberán solicitar la documentación correspondiente a la autorización de residencia temporal y trabajo de nacionales del Reino Unido los residentes en España antes de la fecha de retirada de la Unión Europea, debiendo presentar la solicitud dentro del plazo de los 21 meses que se inicia una vez se efectúe la retirada, siendo el procedimiento para obtener la solicitud distinto en función de si el nacional es titular de un certificado de registro temporal o, si al contrario, carece de él.

En caso de que se lleve a cabo la solicitud siendo titular, deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero ante las dependencias policiales establecidas, mientras que en caso de que carezca del registro temporal deberá solicitar la autorización de residencia o de trabajo -ya sea de forma personal o mediante representación- en la Oficina de Extranjería del lugar donde resida o de forma electrónica. 

B- De la autorización de residencia temporal y trabajo de los familiares de nacional de Reino Unido residente en España (CAPÍTULO III):

Deberán solicitar la documentación correspondiente a la autorización de residencia temporal y trabajo de familiares de nacional del Reino Unido los sujetos que, siendo nacional de terceros países, son familiares de un nacional del Reino Unido que reside en España antes de la fecha de retirada, debiendo presentar la solicitud dentro del plazo de 21 meses iniciado tras la fecha de retirada, siendo el procedimiento para obtener dicha autorización distinto en función de si el familiar dispone de la titularidad de una tarjeta familiar de ciudadano de la Unión o, si por el contrario, carece de ella.

En el supuesto de que el familiar disponga de la titularidad de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión, deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero ante las dependencias policiales a partir de la fecha de retirada, debiendo aportar la documentación requerida. En cambio, en el supuesto de que carezca de titularidad de la tarjeta temporal, deberán solicitar a partir de la fecha de retirada la autorización de residencia temporal y trabajo -ya sea de forma personal o mediante representación- ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida o de forma electrónica.

C- De la autorización de trabajo de los trabajadores fronterizos nacionales del Reino Unido (CAPÍTULO IV):

Deberán solicitar la autorización de trabajo para trabajadores fronterizos aquellos sujetos que, siendo nacionales del Reino Unido, se encuentren en situación de trabajador fronterizo. La solicitud deberá ser presentada de manera personal o mediante representación ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desarrolle su trabajo o electrónicamente.

La autorización de trabajo, en caso de ser concedida, tendrá la misma duración que el contrato en vigor del trabajador fronterizo, siempre y cuando no supere el año -duración máxima establecida para este tipo de autorización-.

Por último, hay que tener en cuenta que el procedimiento de documentación se extenderá por un período de 21 meses desde que se produzca la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. Durante dicho plazo la situación de los tres grupos de afectados seguirá siendo legal hasta que se resuelva la solicitud (nacionales del Reino Unido residentes en España, miembros de su familia y trabajadores transfronterizos).

Enlace a la norma:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4356

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