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VIGENCIA DE ERTES POR FUERZA MAYOR Y PRÓXIMO FIN DEL ESTADO DE ALARMA

By 19 abril, 2021No Comments

19 de Abril de 2021

 

Para los que nos dedicamos al ámbito del derecho laboral, sabemos que hay un virus casi tal letal como la COVID, y es la inseguridad jurídica.

 

Si bien todos creíamos que los actualmente vigentes expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor se habían prorrogado nuevamente hasta el próximo día 31 de mayo de 2021, ahora que el Gobierno ha adelantado su no intención de no prorrogar el estado de alarma -que arrastramos desde el día 13 de marzo del año pasado y que, recordemos, vence el más próximo día 9 de mayo-, la cuestión ahora no queda tan clara.

 

Y la culpa proviene de la misma normativa de excepción que se ha ido promulgando, principalmente del artículo 1 del Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, porque su redactado es claro y -aparentemente- no deja lugar a la duda:

 

“Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021

 

Además, dentro de la copiosa y excelsa normativa de excepción dictada hasta la fecha, encontramos más argumentos para no dudar de esta fecha-tope. Así, por ejemplo, la propia Disposición Adicional 2ª de la reciente Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 establece que sus artículos 2 (la mal llamada “prohibición de despedir”) y 5 (Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales), -dos medidas complementarias y siempre coetáneas con la vigencia de este tipo de ERTEs-, mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Por último -pero no menos importante-, dos organismos públicos y fundamentales como Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo, ya han adelantado que ellos tienen previsto aplicar este mismo plazo: 31 de mayo de 2021.

 

Vaya, que no parece haber discusión en que el plazo último de este tipo de ERTEs por fuerza mayor no es otro, sino el citado día 31 del mes próximo. 

 

Pues no. Sí hay discusión al respecto e, incluso, nos atrevemos a decir que la respuesta adecuada -de una interpretación literal de las normas en conflicto-, no la obtenemos de las normas hasta aquí citadas.

 

La solución -jurídica, que no lógica- nos la ofrece, sin embargo, la Disposición Adicional 1ª de la reciente Ley 3/2021, de 12 de abril. Ni su redactado, ni su propio título “Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo”, no admiten dudas. Fijémonos:

 

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.”

 

Esta norma, que, no hace sino elevar a rango de Ley, lo que ya -exactamente con los mismos términos- venía establecido en la D.A. 1ª del primigenio RDL 9/2020 de 27 de marzo, resuelve cualquier duda interpretativa: la vigencia de este tipo de expedientes (recordemos, por motivo de fuerza mayor, tramitados conforme al artículo 22 RDL 8/2020 y hayan sido autorizados mediante resolución expresa o por silencio administrativo),se agota automáticamente con el fin del estado de alarma o, en palabras textuales, “no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19”. 

 

Por tanto, habiéndose adelantado al próximo día 9 de mayo el fin de la situación de estado de alarma, y habiéndose vinculado expresamente y por Ley este tipo de ERTEs a tal situación extraordinaria, es obvio que es en esta fecha última cuando dejarán de producir efectos

 

Y, obviamente, este “agotamiento” comportará la pérdida de cualquier beneficio que la autorización de ERTE hubiere podido comportar.

 

En definitiva, y como conclusiones de este maremágnum normativo:

 

  • Jurídicamente, si se acaba corroborando la no prórroga del estado de alarma el próximo día 9 de mayo, ello comportará de forma automática la finalización de los actuales ERTES-COVID por fuerza mayor que sigan vigentes a esa fecha, con pérdida asimismo de todos sus efectos y de los beneficios que comportan las medidas extraordinarias en materia de cotización. Ello por aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la reciente Ley 3/2021, por tratarse de norma posterior y de superior rango.

 

  • Visto que este galimatías no es sino un grave error del legislador que no ha tenido en cuenta en la aprobación de esta última Ley que, anteriormente ya había acordado una prórroga expresa de los ERTEs en cuestión hasta el 31 de mayo, creemos que durante estos próximos días -si bien no se rectificará, porque esto es de sabios-, de alguna forma se publicará alguna Orden, Instrucción o Criterio que aclare la situación, previsiblemente en el sentido de mantener como finalización del plazo de prórroga el día 31 de mayo.

 

  • Por tanto, el criterio personal sería, por de pronto, estar al día 9 de mayo próximo, como fecha de finalización de la prórroga de los actuales ERTES-COVID por fuerza mayor que sigan vigentes a esa fecha, sin perjuicio, de estar pendientes de próximas novedades.

 

  • Todo ello, además, salvando la posibilidad de que el Gobierno siempre tiene la posibilidad de prorrogar tanto la situación del estado de alarma, como la vigencia de los ERTEs en cuestión.

 

O sea, la inseguridad jurídica en su grado extremo. Salvo mejor criterio. 

 

Fuente: Jose Hurtado Cobles

Abogado

 

Link a la normativa citada:

 

 

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