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Flash Legal: Entra en vigor la Tarifa Plana en el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social para el empresario

By 5 juny, 2014desembre 29th, 2015No Comments

 Este pasado sábado se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida por el que, cuando se cumplan determinadas condiciones y requisitos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:

 

a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.
Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
Hay que tener en cuenta que la reducción afecta única y exclusivamente a la cuota patronal por contingencias comunes, que supone el 23,60% del salario bruto del trabajador. El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos deberán abonarse en los mismos términos que en la actualidad. Así, la denominada cuota obrera –que es la parte de la cotización por contingencias comunes que abona el trabajador– seguirá siendo del 4,70%.
Asimismo, se mantendrán inalterables las cotizaciones por desempleo (7,05% del que el empresario paga el 5,50% y el trabajador el 1,55%); las de formación profesional (0,7%, del que la empresa paga el 0,60% y el empleado el 0,10%); las del Fogasa (0,20% a cargo enteramente del empresario); y la cuota de accidentes de trabajo, según la peligrosidad de la actividad. Sumando todas ellas se obtiene una cantidad equivalente al 6,3% del salario bruto del trabajador.
Para beneficiarse de tales reducciones, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.

b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
Por último decir que tal reducción no afectará a las futuras prestaciones a percibir por el trabajador. El Ministerio de Empleo ha asegurado que las prestaciones (desempleo, pensión) “se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización”.
Para mayor información, o si desea el texto íntegro de la norma, no dude en ponerse en contacto con este despacho.

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